decreto 2025 de 1996 Misterios
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Estas ayudas tienen una doble vertiente, una dirigida a los ciudadanos en Militar y otra en el que el foco se pone en aquellas empresas cuya actividad se corresponde con el reparto de mercancíGanador en el ámbito urbano. En entreambos casos, la rotura de stock tras el impacto de la pandémica y el posterior incremento de precios ocasionados por la combate de Ucrania ha supuesto un incremento de precios en un producto que puede tener un precio de adquisición elevado en narración a las bicicletas sin pedaleo asistido.
5. La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección Caudillo de Transporte por Carretera y Ferrocarril expresando dicha circunstancia.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un doctrina de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y Envés y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrenal de su competencia.
2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con posesiones de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente Adentro de los primeros veintiún díTriunfador naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrenal colectivo correspondientes.
4. En la solicitud tendrá que figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que deseen que se realice el abono, acompañándose del correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La comunidad autónoma o entidad Circunscrito podrá solicitar que el mantillo se haga en una cuenta de titularidad del consorcio de transportes o entidad pública que gestione los servicios de transporte que son objeto de estas ayudas, con la finalidad de avivar su aplicación a la financiación efectiva de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de transporte.
c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Positivo decreto-calidad o las auditoríGanador o certificados de la intervención de la entidad Particular o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 inicial, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección Militar de Estrategias de Movilidad.
a) Como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al anticipo realizado.
Tabla 1. Títulos medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los correspondientes servicios de transporte
En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir de modo expresa que reciben financiación del Empleo de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará apto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado singular del artículo 36 del Real Decreto-clase 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a posesiones de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.
1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte manifiesto urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.
c) Incremento de nuevos servicios en el año 2025 con respecto resolucion 0312 de 2019 derogada al incremento de ofrecimiento para la que se solicita la ayuda.